201802.02
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Cláusula suelo en supuestos de subrogación. Nueva sentencia del Tribunal Supremo.

La reciente sentencia del Tribunal Supremo núm. 38/2018 de 24 de enero señala que las entidades bancarias deben cumplir su deber de transparencia en los supuestos de subrogación en préstamos hipotecarios. Confirma así el pronunciamiento dictado en Sentencia 643/2017 de 24 de noviembre.

A modo de ejemplo, el supuesto típico de subrogación se produce cuando un consumidor compra una vivienda y asume la hipoteca que grava dicha vivienda. Ello supone que el particular sustituye al vendedor y se sitúa en la posición del prestatario, asumiendo la totalidad de obligaciones del préstamo hipotecario.

La importancia de la sentencia radica en que el consumidor que haya asumido un préstamo hipotecario mediante subrogación tiene a su favor el mencionado pronunciamiento judicial, que viene a confirmar que podrá reclamar las cantidades indebidamente cobradas por la entidad bancaria.

La decisión se fundamenta, a modo de resumen, en que, aunque el préstamo hipotecario no sea concedido directamente al consumidor, sino que éste se subrogue en un préstamo previamente concedido, no se exime a la entidad bancaria de la obligación de suministrar al consumidor información que le permita adoptar su decisión de contratar con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que le supondrá subrogarse como prestatario en el préstamo hipotecario, sin necesidad de realizar un análisis minucioso y pormenorizado del contrato. Esto es el famoso control de transparencia.

Según el Tribunal Supremo, si se eximiera a las entidades financieras de la exigencia de suministrar la información necesaria para asegurar la transparencia de las cláusulas que regulan el objeto principal del contrato, se privaría de la eficacia a la garantía que amparan al consumidor establecidas e la Directiva Comunitaria 93/13/CEE y la legislación nacional de desarrollo en materia de protección de consumidores.

Cabe decir, que en el caso concreto de la sentencia, la Audiencia Provincial de Sevilla Sección 5ª consideró que se había superado el control de transparencia porque el comprador que se subrogó en el préstamo hipotecario concertado por el promotor-vendedor manifestó conocer las condiciones de dicho préstamo, entre las que se encontraba la cláusula suelo y que ésta estaba redactada de manera clara y sencilla.

El Tribunal Supremo revoca la decisión de la Audiencia de Sevilla, estimando el recurso y da la razón al consumidor declarando nula la cláusula abusiva y condena a la entidad bancaria a devolver las cantidades cobradas de manera indebida.

Cabe traer a colación que en muchos supuestos de subrogación nos hemos encontrado que las entidades bancarias no facilitaban al consumidor una copia de la escritura de préstamo, cosa que supone un problema para que el particular pueda conocer si efectivamente existen cláusulas abusivas que le afectan.

En Trialis Advocats hemos conseguido satisfactoriamente las escrituras de préstamo y hemos procedido a reclamar a las entidades bancarias en múltiples ocasiones.